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APUD ACTA

En el presente artículo explicaré como tramitar, de forma sencilla, un apoderamiento Apud Acta electrónico, un trámite indispensable para poder intervenir ante la administración de justicia. Veámoslo.

¿Qué es un Apoderamiento Apud Acta?

El Apoderamiento Apud Acta es un procedimiento legal mediante el cual una persona (el apoderado) recibe el poder de actuar en nombre de otra persona (el poderdante) ante un funcionario público, como un  Letrado de la Administración de Justicia, para otorgar la representación en juicio. En el caso que nos ocupa, nos centraremos en el apoderamiento que el cliente representado otorga a favor de su abogado y de su procurador.

El apoderamiento Apud Acta electrónico es un procedimiento legal similar al apoderamiento Apud Acta tradicional, pero que se realiza a través de medios electrónicos y telemáticos. Este procedimiento permite al poderdante otorgar poder al apoderado para realizar una acción específica a través de medios digitales, sin necesidad de estar presentes físicamente ante un funcionario público.

El apoderamiento Apud Acta electrónico se realiza mediante la utilización de certificados electrónicos, los cuales garantizan la identidad del poderdante y del apoderado, realizándose mediante el uso de plataformas telemáticas y electrónicas, que permiten la realización del trámite. Es importante destacar que el apoderamiento Apud Acta electrónico tiene la misma validez legal que el apoderamiento Apud Acta tradicional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

En definitiva, y, gracias al apoderamiento Apud Acta electrónico, nos podemos ahorrar los costes de tener que hacer este apoderamiento ante un Notario, sin tener que esperar cita y desde la comodidad de nuestra casa u oficina.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

Primeramente, acudiremos a la página web del Ministerio de Justicia y accederemos al servicio en el siguiente enlace:

https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta

Tras ello, haremos clic sobre el botón que indica “Acceder al servicio Cl@ve”:

Aquí, el poderdante debe de identificarse con uno de estos tres métodos de autentificación: DNI electrónico/certificado digital, Acceso PIN 24H o Cl@ve permanente.

Tras la autentificación, accedemos al trámite y clicamos en “Nuevo”:

Nos llevará a la siguiente página, donde se explica el trámite y se muestra un desplegable que tiene dos opciones:

  • La primera es en calidad de “Compareciente / Representante”, que utilizaremos para las Personas Jurídicas.
  • La segunda opción que es “Poderdante”, que lo utilizaremos si somos Persona Física.

Seleccionamos la adecuada y hacemos clic en “Siguiente”.

En la siguiente pantalla, nos muestra los datos personales del poderdante, los cuales se deben de completar en los campos que están en blanco, en particular, los marcados con un asterisco.

Lo más importante en esta fase se encuentra en la parte inferior de la pantalla, donde se hace constar “Datos del Apoderado”. Aquí tenemos que realizar los siguientes pasos:

  1. En “Tipo de Profesional”, elegimos en el desplegable si la persona a la que otorgamos el poder es Abogado, Graduado Social o Procurador.
  2. Luego, introducimos el número de colegiado del profesional y su colegio de pertenencia. Automáticamente, nos agregará el profesional designado.
  3. Clicamos en “Añadir”. El profesional quedará incluido en la lista de apoderados.
  4. Repetimos el procedimiento tantas veces como profesionales queramos incluir en el poder.
  5. Cuando hayamos terminado, clicamos en “Siguiente”.

En la siguiente pantalla, nos preguntará qué tipo de apoderamiento queremos otorgar y su extensión:

  • Si queremos otorgarlo para todos los procedimientos, marcaremos “Para cualquier actuación judicial” o, si por el contrario, sólo lo queremos dar para un determinado; En este segundo caso, debemos de introducir los datos del órgano judicial para el que queremos otorgar el poder. 
  • En la parte inferior, nos pregunta si el poder es General para pleitos o si deseamos excluir alguna facultad. Nuestra recomendación es que el poder se otorgue general, sin más exclusiones, pero es posible marcar alguna opción para evitar, por ejemplo, que se interponga un recurso de apelación sin nuestro consentimiento.

Es importante remarcar que con el poder general no se puede renunciar, transar, desistir, allanarse o realizar cualquier otra actuación que pueda comportar el desistimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto. 

Dado que el trámite “General para pleitos” no permite seleccionar poder general y especial, y que es muy interesante que los profesionales cuenten con este tipo de autorización, os recomendamos elegir  “Para determinadas clases de Procedimientos”  en el paso anterior, añadir todos los órganos judiciales del desplegable y otorgar tanto el Poder general para Pleitos como el Poder Especial, añadiendo también todas las opciones. Así, el poder quedará lo más completo posible y no será necesario repetir este trámite para incluir alguna de las opciones, por ejemplo, en caso de allanamiento.

Una vez seleccionadas las opciones le damos a “Siguiente”.

En la próxima página, debemos elegir la fecha en la que queremos que el poder deje de tener vigencia. El plazo máximo son cinco años y nuestra recomendación es mantenerlo.

Finalmente, llegamos a la pantalla de confirmación, donde podemos revisar el documento, y, si todo está correcto, se firma, haciendo clic en “Confirmar”.

Nos mostrará una botonera desplegable. Es muy importante tener el programa “Autofirma” instalado y no tener activado o instalado un bloqueador de ventanas emergente. Si no tenemos el programa Autofirma, podemos descargarlo de la siguiente página web, eligiendo la versión más adecuada para nuestro sistema operativo y tipo de ordenador:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Seleccionamos en el desplegable el certificado con el que firmar, introducimos nuestra clave de firma y aceptamos.

Tras unos breves momentos, debería aparecernos una nueva pantalla en la que se indica que el apoderamiento ha sido dado de alta correctamente.

Tras ello, la página nos ofrecerá un archivo para descargar. Este documento en PDF es el que debemos de entregar a nuestro abogado, graduado social o procurador para que lo presente en el juzgado, junto con nuestro trámite.

Y, con la descarga del PDF, el trámite está concluido.

 

RESUMEN

Como habéis podido ver, realizar un apoderamiento apud acta electrónico es un proceso sencillo. En general, los pasos a seguir para realizar un apoderamiento apud acta electrónico son los siguientes:

  1. Obtener un certificado electrónico válido: Es necesario disponer de un certificado electrónico que garantice la identidad del poderdante y del apoderado. Este certificado puede obtenerse a través de organismos públicos autorizados, como la FNMT o el DNI electrónico.
  2. Acceder a la plataforma telemática: Una vez obtenido el certificado electrónico, el poderdante debe acceder a la plataforma telemática correspondiente para realizar el trámite.
  3. Identificar al apoderado: El poderdante debe identificar al apoderado en la plataforma telemática, proporcionando su numero de colegiado.
  4. Rellenar los datos del poder: En la plataforma telemática, el poderdante deberá rellenar los datos del poder que se va a otorgar, especificando la acción para la que se otorga el poder y los límites y condiciones de este.
  5. Firmar y enviar el poder: Una vez completados los pasos anteriores, el poderdante debe firmar digitalmente el poder, utilizando su certificado electrónico, y enviarlo a través de la plataforma telemática para su registro y validación.

Espero que os haya servido de ayuda este breve guía y con mi ayuda podáis otorgar, de una manera sencilla, un poder apud acta electrónico.

 

Apud Acta

El procurador actúa según las instrucciones específicas del cliente, asegurando que sus intereses sean representados adecuadamente en su ausencia.

Se requiere apud acta en situaciones donde una parte no puede estar presente en el tribunal y necesita representación legal para ciertos actos procesales.

Sí, es necesario el consentimiento explícito del cliente para que un procurador actúe en su nombre apud acta en procedimientos judiciales.

El procurador tiene la responsabilidad de representar los intereses del cliente, realizar actos procesales y comunicar cualquier desarrollo importante del caso.

Apud acta se refiere a la designación de un procurador para actuar en representación de una parte en un procedimiento judicial.

La representación apud acta asegura que los intereses del cliente estén protegidos y representados adecuadamente en el tribunal, incluso en su ausencia.

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